Con el inicio del nuevo año entró en vigor la última medida fiscal aprobada por la Xunta de Galicia y relacionada con el impuesto de sucesiones. Se trata de un impuesto adscrito a nuestra Comunidad Autónoma, y sobre el que existe la posibilidad de establecer límites en cuanto a las cantidades que deben tributar. Hasta 2019 disfrutaban de una exención las herencias mediante las cuales se adquirieran bienes por importe inferior a 400.000 euros. Por ello, no estaba obligado a pagar impuestos en el caso de que heredaran bienes que no superaran esa cantidad. A partir del 1 de enero de 2020 esta cantidad se ha incrementado hasta 1.000.000 de euros.
Esta reforma fiscal se aplica a todas las sucesiones hereditarias que se produzcan en Galicia. Asimismo, pueden acogerse a él tanto los ascendientes (padres, madres, abuelos y abuelas) como los que están en línea sucesoria descendente (hijos, hijas, nietos y nietas). Este incremento del mínimo exento también podrá aplicarse en aquellos casos en los que se decida adelantar la herencia en vida. Por lo tanto, también podrán beneficiarse de esta exención los acuerdos de mejora y fraccionamientos que se realicen a partir del 1 de enero de 2020 y cuyo valor de propiedad no supere el 1.000.000. Por último, indicar que la cantidad de 1.000.000 de euros le corresponde a cada heredero. A modo de ejemplo, si el valor de los bienes dejados en herencia alcanza los 1.500.000 euros, y hay dos herederos a partes iguales (750.000 euros para cada uno), ambos podrán beneficiarse de la exención fiscal, ya que ninguno adquiere más de 1.000.000 €.
En nuestra oficina podrá ampliar esta información, así como solicitar asesoramiento en temas sucesorios.
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