La Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección 5) crea jurisprudencia en relación con la solicitud de arraigo social por vínculo familiar, al entender que puede acreditarse la suficiencia de medios económicos, cuando se solicita la exención del contrato de trabajo, sin tener que cumplir los requisitos del artículo 54 de la Ley de Extranjería. Hasta ahora era necesario cumplir ciertos parámetros económicos a la hora de aplicar este artículo de forma supletoria. Con esta nueva sentencia se hace una interpretación menos restrictiva del requisito de suficiencia económica, valorándose las circunstancias específicas de cada caso.
La sentencia adjunta concede la residencia temporal a la esposa de un residente en España que no cumplía los parámetros de ingresos establecidos en el artículo 54 de la Ley de Extranjería, toda vez que el matrimonio logró acreditar que el marido tenía un trabajo, unos ingresos fijos en calidad de trabajador temporal. trabajador y que estuviera plenamente integrado en la sociedad a través del correspondiente informe social.
Si queréis leer la Sentencia de la que hablamos, aquí os dejo el enlace:
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3a5e1cfb451791a9/20190626